Medidas correctoras ante faltas leves
Las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve serán corregidas por el profesorado del centro, y particularmente por el que imparte docencia directa al alumnado. En tal sentido, procurará agotar todas las medidas a su alcance, sin intervención de otras instancias, con una o varias de las siguientes:
- Reflexión en lugar apartado dentro del aula sobre la conducta inadecuada concreta y sus consecuencias.
- Reconocimiento de la inadecuación de la conducta, ante las personas que hayan podido resultar perjudicadas.
- Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta correctas.
- Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuada.
- Compromiso escrito entre el profesor o profesora y el alumno o alumna.
- Apercibimiento verbal con posterior comunicación a la jefatura de estudios y a sus familias en el caso de alumnado menor de edad.
En el caso que no tengan efecto las medidas anteriores, el tutor o tutora adoptará específicamente alguna de las siguientes vías:
Apercibimiento escrito con orientaciones para la superación del conflicto.
Realización de trabajos educativos, en horario no lectivo, de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados o, si procede, a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia.
Privación del tiempo de recreo durante el período que se establezca por los centros.
Sólo cuando la intervención del tutor o la tutora con la cooperación del equipo educativo no haya logrado corregir la conducta del alumno o alumna y reparar el daño causado, después de aplicar las anteriores medidas, la gestión del conflicto se trasladará a la dirección, o en su caso, a la comisión de convivencia.